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01/06/2009

CADIVI PUBLICÓ NUEVA PROVIDENCIA SOBRE REMESAS A FAMILIARES

La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informó que entró en vigencia la Providencia Nº 096, la cual establece los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.189 del 29 de mayo de 2009.

La providencia establece que el usuario podrá remesar mensualmente hasta la cantidad de 900 dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos entre sus familiares hasta por un monto de US $ 300 por cada uno de ellos. Los beneficiarios contemplados en la normativa son: abuelos, abuelas, padres, madres, hijos, hijas, nietos, nietas, cónyuges o concubinos del usuario, que se encuentren legalmente residenciados en el exterior y en su condición de receptor de las divisas.

Esta providencia garantiza a venezolanos y extranjeros legalmente residenciados en el país, principalmente los trabajadores migrantes, la posibilidad de solicitar divisas para enviarlas a sus familiares residenciados en el extranjero, dando cumplimiento a los convenios internacionales sobre la materia suscritos por nuestro país.

La disposición transitoria establece que a partir de su entrada en vigencia quedan sin efecto todas las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) que excedan del monto máximo mensual previsto así como aquellas en las cuales los beneficiarios no se correspondan con los incluidos en esta Providencia por lo que los usuarios deberán realizar nuevas solicitudes ajustándose a la normativa actual. Se mantendrán vigentes los documentos asociados a las solicitudes que se encuentren activas “debiendo renovarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Providencia”.

Asimismo, las personas que ya están inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y requieran incluir o excluir beneficiarios para la Autorización de Adquisición de Divisas por este concepto, deberán ingresar con su correo electrónico y contraseña a la página electrónica de CADIVI, anular la solicitud vigente y realizar una nueva, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta normativa.

Adicionalmente, el artículo 12 de esta normativa señala que el usuario debe presentar como uno de los requisitos una carta de instrucción en la que se señale con exactitud la identificación de los beneficiarios, número de cuenta bancaria, nombre del banco, cantidad a remesar por cada uno de los beneficiarios y mes calendario del que se trata, con la firma y huellas dactilares del usuario, documento indispensable para que la casa de cambio pueda enviar la remesa del mes respectivo.

En cuanto a la responsabilidad por el uso de la contraseña, el artículo 18 de la nueva providencia indica que el operador cambiario autorizado deberá entregar al usuario la contraseña asignada por CADIVI debido a que esta información es de carácter personalísimo e intransferible, cuya responsabilidad es exclusiva del usuario.

Esta normativa deroga a la Providencia Nº 086 del 20 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.937, en fecha 23 de mayo de 2008.

Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.