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CADIVI AMPLÍA OPCIONES PARA SOLICITUD
DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS
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A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA”
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• Pago a la Vista
CADIVI INCORPORA CUATRO NUEVOS
CÓDIGOS ARANCELARIOS
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CADIVI DA RESPUESTA EXPEDITA
A LAS SOLICITUDES DE DIVISAS
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Proceso alterno para generar planilla
de la Providencia 084
Servicios diferidos
Previamente lea el instructivo aqui
PASO A PASO PARA EL REGISTRO DE USUARIO
     
  Nueva Ley contra los Ilícitos Cambiarios  
     
   

Sector alimentos
Cadivi amplía las opciones de solicitud de AAD

Como parte de las mejoras que continuamente introduce en su sistema automatizado, la Comisión de Administración de Divisas anuncia a los usuarios importadores que, en adelante, cuando se precise importar rubros alimentarios cuyos códigos arancelarios requieren la presentación del certificado de no producción nacional o producción insuficiente, podrá ingresar los números de solicitud de varios de estos certificados en una misma solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.

Adicionalmente, para un mismo código arancelario, el importador podrá especificar dos o más productos con su descripción comercial, calidad y precio unitario.

Para detalles acerca de estas nuevas opciones, le recomendamos leer el instructivo Solicitud de divisas destinadas a las importaciones de bienes tangibles.

Del 30 de junio al 18 de julio
CADIVI OTORGA DISPENSA A EMPRESAS
DE SEGUROS Y REASEGUROS

Por quince días hábiles, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) acordó otorgar una dispensa a las empresas de seguros y reaseguros.

Durante la vigencia de esta dispensa, las empresas aseguradoras y reaseguradoras podrán tramitar a través del portal de CADIVI, las solicitudes de autorización de adquisición de divisas pendientes, cuyas opiniones técnicas -emitidas por la Superintendencia de Seguros (Sudeseg)- tengan fecha superior a los treinta (30) días, y consignarlas ante CADIVI a través de su operador cambiario.

El período de dispensa comenzará el 30 de junio y concluirá el 18 de julio.

PAGO A LA VISTA
La Comisión de Administración de Divisas anuncia la incorporación de cuatro (04) nuevos códigos arancelarios en su sistema automatizado, para la solicitud de autorización de adquisición de divisas, bajo la modalidad Pago a la Vista.

Los nuevos códigos arancelarios corresponden a: maíz amarillo (1005.90.11) caraotas negras (0713.33.91) grasa amarilla (1518.00.90) y ganado en pie para sacrificio (0102.90.90). De estos, los dos últimos no requieren la presentación del certificado de no producción o producción insuficiente ante CADIVI.

Quienes requieren efectuar importaciones pactadas con Pago a la Vista, una vez en el sistema automatizado de CADIVI, deben incorporar el número de la solicitud del certificado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MPPAL) cuando corresponda.

Nota: Cuando en el Sistema se solicita “Número de Solicitud de Certificado”, el usuario o usuaria debe incluir el número de la solicitud, impreso debajo del serial de seguridad del certificado que se encuentra en la parte superior derecha de éste.
PLANILLA DE INTENCIÓN DE EXPORTACIÓN
NUEVA PRÓRROGA PARA MICRO EXPORTADORES
HASTA EL 31 DE julio
La Comisión de Administración de Divisas decidió extender la prórroga a la dispensa que excluye al sector de los Pequeños Exportadores, denominados “micro exportadores”, de presentar la planilla de “Intención de Exportación” (IE) en las aduanas, siempre que estas operaciones no excedan los 5 mil dólares en valor individual.

La prórroga se extenderá hasta el 31 de julio de 2008 o hasta que se dicte la providencia que regule la materia.
Remesa para familiares
EL 1º JUNIO ENTRÓ EN VIGENCIA PROVIDENCIA Nº 086
En la Gaceta Oficial Nº 38.937 del 23 de mayo de 2008 se publicó la providencia Nº 086 de CADIVI, en la cual se establecen los requisitos y trámites de la adquisición de divisas a familiares residenciados en el extranjero.

Esta providencia deja sin efecto a la Nº 050 y garantiza a venezolanos, extranjeros legalmente residenciados en el país y trabajadores inmigrantes, la posibilidad de solicitar divisas para enviarlas a sus familiares en el exterior.

Desde el primero de junio se pueden enviar remesas por un máximo mensual de 1800 dólares, a familiares con primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, además del cónyuge y el concubino o concubina. Cada beneficiario podrá recibir hasta 300 dólares.

Se incluyen en el primer grado de consanguinidad padre, madre, hijos e hijas; y dentro del segundo grado de consanguinidad: abuelos(as), hermanos(as), nietos y nietas. Se entiende como primer grado de afinidad: suegro(a), yerno, nuera e hijos del cónyuge.

Una vez en vigencia esta providencia, se anulan todas las solicitudes de autorizaciones de adquisición de divisas que excedan del monto máximo mensual previsto (US $ 1800) así como de aquellas en las cuales los beneficiarios se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad.

La providencia Nº 086 define los recaudos que el usuario debe consignar ante su operador cambiario, tanto propios como de los beneficiarios de las remesas. También permite al operador cambiario autorizado colaborar con el usuario en el proceso de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad); no obstante, el usuario es el responsable del uso de la contraseña asignada por la Comisión, la cual tiene carácter personal e intransferible.

Adicionalmente, la Comisión “podrá en cualquier momento verificar la documentación contenida en las solicitudes y requerir tanto al usuario, beneficiario, como al operador cambiario, cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados”.
PAGO A LA VISTA
CADIVI anuncia la incorporación de once (11) nuevos códigos arancelarios en su sistema automatizado, para la solicitud de autorización de adquisición de divisas, bajo la modalidad Pago a la Vista, a partir del martes 20 de mayo.

Los nuevos códigos arancelarios corresponden a: carne de bovino en canal refrigerada (0201.10.00 y 0201.30.00), carne de bovino en canal congelada (0202.30.00), aceite crudo de soya (1507.10.00), aceite crudo de palma (1511.10.00) y aceite crudo de maíz (1515.21.00); aceite de girasol (1512.11.00.10), frijol de soya (1201.00.90), pulpa de manzanas (2007.99.92), pulpa de peras (2007.99.92) y pulpa de duraznos (2007.99.92).

Estos productos no están amparados por el decreto de flexibilización de importaciones; por lo tanto, se requiere la presentación del certificado de no producción o producción insuficiente ante la Comisión de Administración de Divisas.

Los interesados en importar estos rubros vía Pago a la Vista, una vez en el sistema automatizado de CADIVI, deben incorporar dos nuevos ítems: el Ministerio que emitió el certificado de no producción o producción insuficiente y, si el organismo es el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MPPAL), el número de la solicitud de dicho certificado.

Sólo las empresas con licencia de importación para estos rubros, emitida por el MPPAL, tendrán acceso a estos códigos arancelarios.

Nota: Cuando en el Sistema se solicita el “Número de Certificado” o el “Número de Solicitud de Certificado”, el usuario o usuaria debe incluir el número de la solicitud impreso debajo del serial de seguridad del certificado, que se encuentra en la parte superior derecha de éste.
Control Posterior
DOCUMENTOS DEBEN CONSIGNARSE ANTE OPERADOR CAMBIARIO
Los usuarios y usuarias que han sido convocados por la Comisión de Administración de Divisas podrán consignar cualquier documentación relacionada con el uso de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas al pago con tarjeta de crédito de bienes y prestación de servicios efectuados a proveedores en el exterior, por ante sus respectivos operadores cambiarios.

La Comisión de Administración de Divisas advierte que no recibirá esta documentación en su sede ubicada en la urbanización Los Chaguaramos, de la ciudad de Caracas.
Ahora es más fácil
IMPORTACIONES: REDISEÑADA SELECCIÓN
DE LOS CÓDIGOS ARANCELARIOS

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mejoró la selección de las listas de códigos arancelarios disponibles en la página www.cadivi.gob.ve, para la importación de bienes y productos que requieren o no de certificación de insuficiencia o de no producción nacional, procedentes de cualquier país.

Desde el 11 de abril, en la página electrónica de CADIVI se muestran los códigos arancelarios vigentes del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MPPAL) y los correspondientes a las listas de bienes y productos que no requieren certificado de producción o de producción insuficiente (Lista 1) y de aquellos que sí precisan dichos certificados (Lista 2) ambas incluidas en la resolución conjunta Nº 373, publicada el 3 de marzo de 2008 en la Gaceta Oficial Nº 38.882.

En estas listas se encuentran también los códigos arancelarios del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras no incluidos en la citada resolución.

La lista del MPPAL en el Sistema de CADIVI sólo muestra los códigos arancelarios contenidos en la resolución número DM/067 del 28 de agosto de 2007, dictada por la cartera de Alimentación; estos bienes y productos no requieren certificado de no producción o de producción insuficiente.

CORREO SPAM

Se hace del conocimiento de todos nuestros usuarios que los servicios de correo electrónico con los dominios hotmail.com y yahoo.es, remiten los correos del dominio CADIVI a las bandejas “Correo no deseado” y “Lotes de correo”, respectivamente.

Para evitar retrasos innecesarios en la recepción de notificaciones electrónicas emitidas por CADIVI (claves de acceso, información general, aprobaciones o suspensiones) recomendamos utilizar cualquier otro servidor de correo electrónico distinto de hotmail.com y yahoo.es.

Si ya se ha registrado como usuario(a) de CADIVI con un correo electrónico de los dominios señalados, debe cambiarlo a la brevedad posible.

Atención usuario de Servicios Diferidos
- Servicios Diferidos es de uso exclusivo para personas naturales.
- El usuario debe estar debidamente inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD); asimismo, sus datos personales deben estar actualizados en el Sistema en línea, para lo cual el usuario debe completar todos los campos y verificar la exactitud de su contenido.
- Servicios Diferidos es para la adquisición anual de divisas en efectivo para viajeros.
- Servicios Diferidos es sólo para solicitar por primera vez:
    • Pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior
    • Pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados a proveedores en el exterior desde Venezuela

Para más información, le recomendamos leer el INSTRUCTIVO:

“PASOS A SEGUIR PARA TRAMITAR LOS SERVICIOS DE PRE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR”

OPCIÓN DE SERVICIOS DIFERIDOS DE SOLICITUDES DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR

La Comisión de Administración de Divisas informa a sus usuarios y usuarias que desde el miércoles 12 de marzo está habilitado en su portal “Servicios Diferidos”, un procedimiento alterno a través del cual los usuarios podrán llevar a cabo el llenado de los datos para realizar, en una primera fase, las solicitudes de divisas previstas en la Providencia Nº 084, es decir: Pagos con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior; pagos con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, y la adquisición de divisas en efectivo para viajeros.

Una vez en la página web de la Institución, el usuario puede ingresar al procedimiento alterno de generación de planillas de solicitudes para la Providencia 084, haciendo clic en el botón de “Servicios Diferidos” ubicado en la parte superior derecha, justo debajo del botón “Usuarios Registrados”, a través del cual tendrá acceso a una pantalla donde colocará el número de cédula, correo electrónico y contraseña, así como las letras y/o números presentes en el recuadro en gota de agua, y seleccionará la operación que desea realizar. Luego, seguirá las instrucciones para realizar la pre solicitud.

Una vez que el usuario complete la pre solicitud, debe esperar un lapso no mayor de 24 horas para que el sistema la procese. Si la información suministrada es correcta, esta pre solicitud se convierte en una solicitud válida lista para imprimir. Si los datos proporcionados por el usuario no son válidos, aparecerá un mensaje indicando la acción a tomar, de acuerdo con cada caso.

Transcurrido el lapso indicado, a través del mismo botón (“Servicios Diferidos”) el usuario puede ingresar y seleccionar en la primera pantalla la opción “Ver resultado de Pre Solicitud” y continuar con las indicaciones del sistema, hasta imprimir la planilla solicitada. Este servicio estará disponible sin ningún tipo de control en los días y horas de ingreso al portal de la Comisión.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE IMPORTACIÓN PACTADAS BAJO MODALIDAD DE PAGO A LA VISTA
Pasos a seguir para el trámite de solicitud
de autorización de adquisición de divisas
para importación de bienes tangibles bajo
la modalidad de pago a la vista
Fianzas obligatorias a ser presentadas
para el trámite de dichas solicitudes
Instructivo Modelo de Fianza de Fiel Cumplimiento para la Consignación
de Documentos de Importación
Modelo de Fianza de Fiel Cumplimiento en Caso de Reintegro
ATENCIÓN IMPORTADORES ALADI
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) le informa a los usuarios y usuarias del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), sobre el nuevo proceso temporal, a los fines de obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

Los usuarios y usuarias que realizan los procesos de las solicitudes para aquellos rubros que no se encuentran en la lista de bienes prioritarios, publicados por los diferentes Ministerios con competencia arancelaria, deben seguir el trámite por Requisitos Incompletos. Luego de consignada la solicitud ante su operador cambiario, éste la remitirá a CADIVI con el objetivo de obtener la AAD.

Igualmente la Comisión informa a los usuarios y usuarias importadores a través del Convenio ALADI, que deben consignar ante su operador cambiario, a los fines de tramitar el código de reembolso, una carpeta adicional debidamente identificada, contentiva de los siguientes requerimientos: copias de la planilla RUSAD y del Certificado de Origen para los casos de orden de pago, y en los casos de carta crédito; copia de la planilla RUSAD y de la solicitud del crédito documentario.

La Comisión recuerda a todos los usuarios y usuarias importadores que deben consignar a través de sus operadores cambiarios el cierre de la operación a los fines del control posterior.
HORARIO DE ACCESO AL PORTAL DE CADIVI
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informa a los usuarios y usuarias del horario para acceder al sistema de la Comisión de Administración de Divisas y realizar los trámites para la obtención de divisas y/o consultas de solicitudes.

Desde las 8:00 a.m. y hasta las 3:00 p.m. las personas jurídicas podrán acceder exclusivamente al portal.

Desde las 3:00 p.m. y hasta las 10:00 p.m. la disponibilidad de acceso será exclusiva para personas naturales que requieran realizar y/o consultar solicitudes de divisas.

Específicamente el ingreso de los usuarios y usuarias naturales en el horario especial se realizará de acuerdo al último dígito de la cédula de identidad:

0, 1, y 2: los días lunes; 3 y 4: los martes; 5 y 6: los jueves; 7, 8 y 9: los viernes.

Tanto los días miércoles como los sábados y domingos, el acceso al portal de la Comisión serán sin limitación alguna.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), como órgano integrante de la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar a todo particular el acceso a guías informativas sobre los procedimientos administrativos llevados a cabo por ésta, recuerda que el lapso y requisitos para la formalización de todo Recurso de Reconsideración, así como, el trámite del respectivo procedimiento administrativo, debe ceñirse a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en consecuencia se procede a reiterar los siguientes aspectos:

Lapso para Recurrir

Todo interesado o su representante dispondrán de un lapso de quince (15) días hábiles desde el momento en el que tenga conocimiento del acto a impugnar para interponer el respectivo Recurso de Reconsideración.

Lugar de Interposición

Los Recursos de Reconsideración deberán ser consignados por ante la oficina receptora de correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

A tal efecto, los usuarios o sus representantes podrán presentar sus escritos personalmente o haciendo uso de correo postal certificado.

Requisitos

El escrito del Recurso de Reconsideración deberá contener las siguientes indicaciones:

1.- El organismo al cual está dirigido.

2.- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5.- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6.- La firma de los interesados.

Inadmisibilidad

El Recurso de Reconsideración que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.

Sustanciación

La sustanciación de los procedimientos administrativos iniciados en virtud de la interposición de todo Recurso de Reconsideración, se regirá por las normas previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en cuanto al procedimiento ordinario.

Terminación

Esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables.
PROCEDIMIENTO PARA USUARIOS SOBREGIRADOS
CON TARJETAS DE CRÉDITO
Se les informa a los usuarios y usuarias que se han excedido en el monto máximo permitido para consumos en divisas con tarjeta de crédito y en consecuencia permanecen bloqueados, que en el caso de que el sobregiro corresponda al anterior Régimen Cambiario 1994 -1996, el reintegro de divisas consumidas en exceso debe ser subsanado según el siguiente procedimiento (ver más).

Si la situación de sobregiro se efectúo en la actual administración de divisas, el usuario debe seleccionar la sección Biblioteca, a través de la cual podrá acceder al Instructivo para realizar el pago del exceso.
CORRECTO LLENADO DE LA PLANILLA RUSAD
Se informa a nuestros usuarios y usuarias que el correcto llenado de la planilla de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y la descripción precisa de la mercancía, en el caso de las importaciones de bienes y servicios, facilita el análisis de las diferentes solicitudes en las unidades internas de CADIVI y en consecuencia, la oportuna respuesta al solicitante de las divisas.

Resulta oportuno señalar que los usuarios deben estar atentos al momento de efectuar la revisión de los documentos de cierre de importación y anexar la factura Pro-forma antes de consignarlos a su operador cambiario, quien a su vez debe velar por el correcto llenado de la planilla RUSAD al recibir la documentación de sus clientes.

Deben recordar que un expediente correctamente foliado que contenga bien detallada toda la información requerida, permite a los analistas de CADIVI trabajar de una manera más expedita y, en consecuencia, poder ofrecer una respuesta oportuna a los usuarios.
CADIVI EXIGE CERTIFICACIÓN DE DEUDA
La Comisión de Administración de Divisas informó que a partir del 1º de enero de 2007, cuando los usuarios y usuarias consignen los documentos del cierre de importación ante el operador cambiario y la factura comercial cuente con más de 45 días de vencimiento, deben presentar adicionalmente la Certificación de Deuda, como requisito indispensable para que se le aprueben las divisas.

Las solicitudes efectuadas antes de esta fecha no requieren la entrega de dicho documento, por lo que la medida no tiene aplicación retroactiva.

Cabe destacar que el certificado de deuda debe ser consignado en original, apostillado o legalizado y traducido al castellano en caso de constar en otro idioma distinto.
SOLVENCIA LABORAL
Se informa a todos los usuarios que a partir del 02 de mayo de 2006 no se tramitarán nuevas solicitudes de divisas así como los requerimientos de inscripción en el RUSAD a aquellas empresas que no anexen en sus expedientes la solvencia laboral.

Lo invitamos a registrarse aquí: Registro Nacional de Empresas y Establecimientos
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La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) recomienda a todos sus usuarios y solicitantes de divisas, leer cuidadosamente los instructivos antes de realizar cualquier tramitación, con el fin de minimizar los errores y retardos en el proceso de solicitud de divisas.

Los instructivos, tanto para el registro de usuarios como para el llenado de las planillas de solicitud están disponibles en el siguiente vínculo:
 
Instructivos
 
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