| ¿Cómo modificar los datos en la planilla de solicitud de divisas desde el Sistema? |
| En la opción “Consultar solicitudes”, dar “click” en el número de planilla que aparece en la casilla “Solicitud”, al desplegar la página “Datos Básicos”, dar “click” al botón “Procesar”, dar “clic” al botón “Aceptar”, seleccionar la opción deseada en “Tipo de Solicitud”, dar “click” al botón “Aceptar” y corregir el dato que desea cambiar. |
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| En la sección “ Datos de los Activos Básicos” de la planilla de solicitud de divisas para importadores hay una opción que dice Activos y/o Pasivos. Dentro de Activos hay unas interrogantes: “Descripción”, se refiere a cada uno de los activos que posee la empresa o al rubro? |
| En la casilla correspondiente a “Descripción” deben registrarse los activos. Debe indicar el activo mismo, por ejemplo, vehículo, terreno, etc…Recuerde que debe registrar cada uno de los activos dando “click” al botón “Nuevo” y luego “Guardar” cada uno de los activos (cuando es un caso de deuda externa). Para los casos de importación se sugiere registrar “total activo”, “total pasivo” y “monto total”. |
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| En la misma sección… a qué se refiere el costo corriente, fecha de vencimiento, tasa de interés? |
• Costo corriente: es el costo de reposición del activo o del pasivo.
• Fecha de vencimiento: es la fecha de vencimiento del pasivo.
• Tasa de interés: es aquella referida a las cuotas vencidas o por vencerse. |
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| ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que el sistema acepte un (1) código arancelario, ya que sólo permite registrar a partir de dos códigos? |
| Se copia en la primera fila el item correspondiente y se deja en blanco la segunda. |
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| Cumplí con todos los pasos a seguir sugeridos por CADIVI, y sin embargo, no logro incorporarme para llenar la planilla de solicitud de divisas… |
• Asegúrese de haber registrado al Representante Legal como persona Natural, con un correo distinto al de la Persona Jurídica y con sus datos básicos. Así mismo no olvide actualizar sus datos básicos.
• No olvide de cambiar su clave por su clave personal que conste de 6 a 8 dígitos.
• Revise la clave que usted está introduciendo al Sistema. |
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| Si aún no logra el acceso al sistema: |
• Envíe un correo a helpdesk@cadivi.gov.ve solicitando que su clave sea reenviada.
• Llame a los teléfonos: 606 3995 - 606 3499 - 606 3904 |
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| ¿Qué información se coloca en la casilla calidad? |
| Debe colocarse la información señalada en el instructivo … “buena”, “alta”, “óptima”, entre otros. |
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| ¿Cómo registro en el sistema al Representante Legal? |
• Dar “click” al enlace “NUEVOS INSTRUCTIVOS”.
• En la columna “PDF, dar “click” al título correspondiente a “Registro de persona natural y jurídica”.
• Lea detenidamente cada uno de los pasos para tramitar el registro de los usuarios. |
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| El sistema presentó un aviso “TICKET ERROR N° XXX”.... qué hacer? |
| • Envíe un correo a helpdesk@cadivi.gov.ve y un Analista de Sistema de CADIVI lo ayudara a resolver dicho error. |
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| Tengo contraseña del RUSAD, sin embargo, el sistema no me permite avanzar...qué hacer? |
| • Chequear el correo introducido, si persiste el error, enviar un correo a la dirección anterior para reiniciar su clave. También puede llamar a los teléfonos: 606 3995 - 606 3499 y 606 3904 de nuestro Centro de Información al Usuario. |
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| Al seleccionar la fecha no se despliega el calendario...qué hacer? |
| • Debe esperar que se descargue totalmente la página. |
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| No aparece el Código Arancelario en el nuevo portal a pesar de figurar en el listado de la Gaceta Oficial.. qué hacer? |
| • Puede que la Gaceta Oficial sea reciente y aún no se ha incorporado en el sistema. En todo caso, puede enviar un correo a helpdesk@cadivi.gov.ve o a operador1@cadivi.gov.ve.Gerencia de Comunicaciones Institucionales |
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| Centro de Información al Usuario (CIU) |
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| ¿Cuánto tiempo durará el control de cambio? |
| Hasta que las circunstancias que lo ocasionaron hayan desaparecido. En el caso actual, el control fue motivado por una fuga masiva de capitales que se sumó a la reducción de los ingresos fiscales ordinarios generados por la industria petrolera. La duración del control de cambio, por lo tanto, dependerá de la recuperación de los niveles de producción de PDVSA, proceso en el que se ha avanzado rápidamente, pero que aún tomará algún tiempo. Sin embargo, es recomendable que el control sea una medida temporal, que dure solo lo suficiente para frenar la situación de inestabilidad económica. |
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| ¿Es legal el control cambiario? |
| Sí. La decisión está basada en la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) que faculta a este organismo, junto al Ejecutivo Nacional, a dictar medidas que permitan la protección de las reservas internacionales y el adecuado control de los mercados monetarios y financieros. El control fue establecido mediante el Convenio Cambiario No. 1, que fuera firmado y publicado en la Gaceta Oficial No. 37.625 el 5 de febrero de 2003. La decisión fue avalada legalmente por la Procuraduría General de la República. |
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| ¿En que afecta el control de cambio al ciudadano? |
El control evita que el proceso de devaluación desemboque en una inflación descontrolada y garantiza el acceso a los bienes básicos (alimentos y medicinas).
El ciudadano se puede ver afectado por la escasez de dólares destinados a viajes de placer u otros fines considerados no prioritarios. También por el desabastecimiento de ciertos bienes que originalmente se importaban y que, bajo el régimen cambiario, son considerados no esenciales, como los bienes de lujo. |
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| ¿Quién fija el tipo de cambio durante el control? |
| El Gobierno Nacional a través de las autoridades financieras y monetarias del país, según establece el convenio Cambiario No. 1. Dichas autoridades tienen la facultad de ajustarlo mediante convenios adicionales. |
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| ¿Qué deberán hacer los que quieran otras monedas que no sean dólares? |
| CADIVI autorizará la entrega de monedas de otros países convirtiéndolas al cambio en dólares, siempre tomando como referencia el tipo de cambio controlado: Bs. 2.150 ó BsF. 2,15 /US$. |
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| ¿También existen restricciones sobre los dólares que entran al país? |
| No. La entrada de divisas al país no está limitada por el control de cambio, puesto que conviene a la economía nacional al aumentar nuestras reservas internacionales. Sin embargo, si alguien desea vender sus dólares debe hacerlo al precio indicado por el esquema cambiario, es decir, Bs. 2.144,60 ó BsF. 2,14 /US$. |
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| ¿Si poseo dólares adquiridos antes del control, debo declararlos? |
| No. Esta es una falsa información que lo que busca es crear alarma. Los dólares en propiedad de las personas naturales o jurídicas no son afectados por el control de cambio, ya que en Venezuela existe un precepto constitucional que establece la no retroactividad de las leyes. Es decir, ninguna ley o norma puede afectar una situación que exista antes de dicha ley o norma. Las personas pueden disponer de esos dólares libremente. |
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| ¿Y si poseo una cuenta en dólares en un banco fuera de Venezuela, debo obligatoriamente traerlos al país? |
| No. Se aplica el mismo principio de no retroactividad de las leyes. Sin embargo, en el caso de una empresa que solicite dólares, ésta deberá demostrar que no posee fondos en divisas en el extranjero. Si los posee, deberá hacer uso de dichos fondos para pagar sus compromisos. |
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| ¿Qué sucederá con los ciudadanos extranjeros que reciben pensiones en divisas desde sus países de origen? |
| Se tramitarán como transferencias desde el extranjero. Las personas recibirán regularmente sus fondos en bolívares a través de los bancos donde tengan sus cuentas. De hecho, no se requieren trámites especiales. |
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| ¿De qué trata la Ley de Delitos Cambiarios? |
| Este proyecto de ley que el Gobierno Nacional introducirá próximamente ante la Asamblea Nacional, tiene como fin perseguir y castigar a quienes pretendan burlar las normas establecidas por el control cambiario o cometan delitos que atenten contra la estabilidad monetaria del país. Esto no tiene que ver con expropiarle a ningún ciudadano las divisas que pueda haber ahorrado. |
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| ¿Existe un tipo de cambio especial para el pago de alquileres pautados en dólares? |
| Hasta los momentos no se ha dispuesto nada al respecto. |
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| ¿Cómo se evitará la corrupción? |
| A esto ayudarán los convenios cambiarios con los bancos y casas de cambio, reduciendo la discrecionalidad de los funcionarios. Así mismo, es necesaria la aprobación de la Ley sobre Delitos Cambiarios, para sancionar a quienes cometan delitos de este tipo. |
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| ¿Debo devolver los dólares que no gaste en mis viajes? |
| No. Sin embargo, sí decidiese venderlos, debe hacerlo al precio estipulado por el control de cambio (Bs. 2.144,60 ó BsF. 2,14 /US$). |
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Todo sobre el Control de Cambio
Fragmentos, tomados del folleto publicado por el Ministerio de Finanzas,
Ministerio de Comunicación e Información y el Banco Industrial de Venezuela |
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