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CADIVI ha asignado US $ 701,3 millones
para el sector
AUTORIZACIÓN DE DIVISAS PARA ALIMENTOS
SE HA INCREMENTADO EN 22,7% ESTE AÑO
19/03/2010
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En vigencia a partir del 16 de marzo
MIN. PLANIFICACIÓN Y FINANZAS ANUNCIA REPROGRAMACIÓN DE COLOCACIÓN DE DEUDA
17/03/2010
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CADIVI ha aprobado USD 410,2 millones
para empresas del sector durante 2010
INCREMENTO DE 319,9 % REGISTRA AUTORIZACIÓN
DE DIVISAS PARA MAQUINARIAS Y EQUIPOS
16/03/2010
(Ver detalles)

Informó Ministro Jorge Giordani
CADIVI HA AUTORIZADO $ 4 MIL 800 MILLONES
HASTA LA FECHA
15/03/2010
(Ver detalles)
 
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Para ingresar al Nuevo Módulo
Tarjeta de Crédito y Efectivo
(Providencia Nº 099)
 
PASO A PASO PARA EL REGISTRO DE USUARIO
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
Para solicitudes de divisas correspondientes al año 2010
EN PLENO FUNCIONAMIENTO NUEVO SISTEMA
DE TARJETA DE CRÉDITO Y EFECTIVO
Desde este lunes se encuentra en pleno funcionamiento el nuevo Módulo de Tarjeta de Crédito y Efectivo, a través del cual los usuarios del Sistema de Administración de Divisas podrán realizar las solicitudes de autorización de adquisición de divisas por los conceptos contemplados en la Providencia Nº 099, vigente desde el 27 de noviembre de este año.

CADIVI informó que este módulo se encuentra plenamente operativo para trabajar con los operadores cambiarios autorizados que a la fecha han notificado a la Institución su completa preparación técnica para la implementación de este nuevo mecanismo. Las entidades financieras que hasta ahora han confirmado que su plataforma tecnológica está lista y por ende podrán ser seleccionadas por los usuarios son:(Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Exterior, Banco Nacional de Crédito y Banco Venezolano de Crédito). El resto de los operadores serán incorporados al sistema luego que culminen su adecuación.

A través de este nuevo módulo los usuarios podrán realizar sus solicitudes de autorización para: adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior; pagos con tarjeta de crédito en el extranjero con ocasión de viajes al exterior y pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

CADIVI señaló que los usuarios que no poseen tarjetas de crédito, podrán realizar sus solicitudes de autorización de adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior; con el operador cambiario autorizado de su preferencia.

En los casos de los usuarios que realicen sus solicitudes de autorización de adquisición de divisas para pagos con tarjeta de crédito con ocasión de viajes al exterior, este mecanismo les permitirá por cada solicitud usar el operador cambiario de su elección, sin ningún trámite adicional.

Para los casos de los padres, madres o representantes legales que requieran realizar la solicitud de autorización de divisas en efectivo para niños, niñas y adolescentes, deberán ingresar a su sesión como usuarios registrados y ubicarse en el menú inicial. En primer lugar deberán hacer clic a la opción “Gestión del Niño, Niña o Adolescente” para efectuar exitosamente el registro del niño, niña o adolescente. Una vez concluido este registro, podrán realizar la solicitud de autorización de divisas en efectivo para niños, niñas y adolescentes” e imprimir la respectiva planilla.

14/12/2009
Providencia Nº 100 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.326
USUARIOS DE BANCOS INTERVENIDOS PODRÁN PRESENTAR
NUEVA SOLICITUD DE DIVISAS PARA VIAJES

La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informó que a partir del 11 de diciembre de este año, los usuarios con tarjetas de crédito autorizadas para pagos en divisas, que tenían como operador cambiario autorizado a alguno de los bancos intervenidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), podrán realizar una nueva solicitud de divisas para pagos con ocasión de viajes al exterior, por el saldo disponible del monto autorizado para el presente año.

Esta normativa aplicará para los usuarios que tenían su tarjeta de crédito en estatus “Tarjeta Activada” antes del 27 de noviembre de este año con los operadores cambiarios autorizados bolívar Banco, Banco Confederado, Banco ProVivienda (Banpro) o Banco Canarias de Venezuela; o antes del 4 de diciembre en el caso de Central Banco, según lo establecido en la Providencia Nº 100, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.326de fecha 11 de diciembre de 2009.

CADIVI informó que el acceso al Sistema de Administración de Divisas se habilitará para que estos usuarios puedan realizar las solicitudes con otra tarjeta de crédito del operador cambiario autorizado de su preferencia, las cuales serán autorizadas de forma expedita e independientemente de la fecha de emisión del plástico. Para estos casos, el portal electrónico de la Institución estará disponible todos los días a partir de las tres de la tarde, sin restricción por número de cédula para acceder al sistema.

Los usuarios contemplados en esta Providencia, cuya estada en el exterior supere el 1 de enero de 2010, deben realizar la Notificación de Viaje a través del portal electrónico de la Institución. Esto con el fin de que CADIVI lleve a cabo la renovación de forma automática de los quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500) establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de la Providencia Nº 099, correspondientes a los primeros 10 días del mes de enero, deducibles del monto máximo autorizado para el próximo año por usuario. Estos usuarios podrán realizar solicitudes de divisas en efectivo para viajes a través de la banca del Estado: Banfoandes, Banco del Tesoro, Banco de Venezuela y Banco Industrial de Venezuela.

Para mayor información, la Providencia está disponible a través del siguiente link: http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html.

14/12/2009

Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.316
EN VIGENCIA NUEVA PROVIDENCIA Nº 099
La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informa a sus usuarios y usuarias que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.316, del 27 de noviembre de 2009, la Providencia Nº 099 mediante la cual se establecen y regulan los requisitos y trámites para la autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago en el exterior de los consumos en divisas que realicen personas naturales a proveedores en el extranjero, a través de tarjeta de crédito y/o efectivo, la cual deroga a la Providencia Nº 093, vigente desde el 1 de enero de 2009.

La Providencia, en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, establece que “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela”.

Esta normativa que define el nuevo mecanismo de autorización de adquisición de divisas destinadas al consumo de bienes y servicios en el exterior con tarjeta de crédito y/o efectivo, establece que los montos correspondientes a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por la Comisión de acuerdo a la duración y destino del viaje; conforme a lo establecido en la tabla descrita en el artículo 18 de la normativa y que los mismos no podrán exceder del monto anual establecido.

En las disposiciones finales, se establece que a partir del 10 de diciembre de este año estará disponible el acceso al Sistema de Administración de Divisas para que los usuarios puedan efectuar sus solicitudes de divisas para viajes al exterior con fecha de salida programada a partir del 1 de enero de 2010.

Para mayor información, la Providencia está disponible a través del siguiente link: http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html.

30/11/2009
FORMATOS DE ACTAS DE CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS
PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicó en su página electrónica formatos de Actas de Consignación de Documentos, que contienen de manera predeterminada la información de los documentos a consignar, a fin de facilitar a los usuarios la presentación de tales recaudos y minimizar su tiempo de entrega, mediante la estandarización de modelos de actas que unifican la forma y el orden de recepción de dicha documentación, de acuerdo al tipo solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, lo que aportará beneficios tanto para los usuarios como a los operadores cambiarios, optimizando los procedimientos y los lapsos de respuesta.

La incorporación de estas actas forma parte de la actualización del “Manual de normas y procedimientos para la consignación de documentos, a través del operador cambiario autorizado”, destinado a usuarios, usuarias y operadores cambiarios autorizados, que fue publicado en el mes de diciembre de 2008.

Entre las modificaciones realizadas al manual, se detalla que las imágenes o dibujos mostrados son sólo de referencia u orientación para la conformación del expediente, por lo tanto no obliga al usuario a presentarlo de manera exacta a dichas imágenes, al momento de la consignación de documentos ante los operadores cambiarios autorizados.

El manual suprime el tope máximo fijado de hojas por carpeta (color marrón, tamaño oficio) y señala que los expedientes que excedan la capacidad de las mismas, deberán ser presentados en carpetas tipo bibliorato. Se establece expresamente que los separadores de los expedientes a consignar pueden ser: hojas de papel bond, cartulina o cualquier material que pueda ser utilizado como separador. Y que estos podrán identificarse con el nombre del documento que antecede, en forma impresa o manuscrita en letra legible, en la parte central del mismo.

La presentación de los documentos originales se realizará a los fines de cotejar que los mismos sean copia fiel y exacta del original. Una vez que el operador cambiario autorizado realice esta verificación, devolverá al usuario los originales respectivos, conservando las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la revisión efectuada, salvo aquellos documentos donde se exija la consignación del original.

El presente manual incluye también los documentos que debe presentar el usuario para la actualización de solvencias para lo cual deberán consignar la Planilla “Solicitud de Actualización de Documentación de Registro y Solvencia”; Planilla “Documentación a Consignar (como Anexo)” y la respectiva solvencia.

Se agregan los requisitos contemplados en la actual Providencia de Remesas a Familiares (Nº 096). Además de incorporarse la opción “Cambio de nacionalidad”, para cualquier operación donde aplique este requisito.

19/06/2009
Obligatorio para montos mayores de US $ 10.000 o su equivalente
DECLARE SUS DIVISAS AL ENTRAR Y SALIR DEL PAÍS
La Comisión de Administración de Divisas informa que a partir del 15 de septiembre de 2008, quienes arriben o salgan de Venezuela deben realizar la declaración de divisas.

La declaración de divisas es obligatoria para quienes importen, exporten, ingresen o egresen cantidades mayores de los US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente.

Se exceptúan de la declaración:

* Los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas.
* Las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.

La declaración de divisas se puede hacer de dos formas:

* En este portal, pulse el botón “Declaración de Divisas” e imprima dos (2) copias del formulario, que puede cumplimentar antes o después de imprimirlas.
* En la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tome un formulario para la “Declaración de Divisas” y llene la información solicitada.

En cualquiera de los casos, entregue la planilla al funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), quien la sellará y le retornará una copia.

El nacional o extranjero que no cumpla con las disposiciones de la Ley o declare datos falsos o inexactos, será sancionado hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.

Para más información, le recomendamos leer la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el instructivo Pasos a seguir para la solicitud del formulario electrónico de declaración de divisas y el díptico informativo Declare sus divisas.
Sobregiro Régimen Cambiario 1994-1996
Se les informa a los usuarios y usuarias que se han excedido en el monto máximo permitido para consumos en divisas con tarjeta de crédito y en consecuencia permanecen bloqueados, que en el caso de que el sobregiro corresponda al anterior Régimen Cambiario 1994 -1996, el reintegro de divisas consumidas en exceso debe ser subsanado según el siguiente procedimiento (ver más).

Si la situación de sobregiro se efectúo en la actual administración de divisas, el usuario debe seleccionar la sección Biblioteca, a través de la cual podrá acceder al Instructivo para realizar el pago del exceso.
 
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Teléfonos de atención al usuario:
+ 58 212 6063499 / 3995 / 3904 / 3939

Atención al Usuario:
atencionusuario@cadivi.gob.ve

Prensa y comunicaciones:
prensa@cadivi.gob.ve

Protocolo:
protocolo@cadivi.gob.ve

Denuncias:
denuncias@cadivi.gob.ve
 
 
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) recomienda a todos sus usuarios y solicitantes de divisas, leer cuidadosamente los instructivos antes de realizar cualquier tramitación, con el fin de minimizar los errores y retardos en el proceso de solicitud de divisas.

Los instructivos, tanto para el registro de usuarios como para el llenado de las planillas de solicitud están disponibles en el siguiente vínculo:
Instructivos
 
webmaster@cadivi.gob.ve
     
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