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• GOBIERNO MANTIENE EXPECTATIVAS
DE CRECIMIENTO ECONÓMICO PARA 2010
18/11/2009
(Ver detalles)
• CÁLCULO DE PRESUPUESTO SE MANTIENE
CON PRECIO DEL CRUDO EN $40
18/11/2009
(Ver detalles)
• Barroso rechazó declaraciones
que pretenden generar desasosiego y alarma
CADIVI REITERA QUE SU SISTEMA ESTÁ
100 % OPERATIVO
17/11/2009
(Ver detalles)
• Plataforma tecnológica en pleno funcionamiento
CON TOTAL ÉXITO SE LLEVÓ A CABO
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CADIVI
16/11/2009
(Ver detalles)
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Para notificación de viaje |
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ATENCIÓN
INICIÓ LAPSO PARA NOTIFICACIÓN DE VIAJE
ANTE CADIVI SIN RESTRICCIÓN DE HORARIO |
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La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informa a sus usuarios y usuarias que desde el lunes 9 de noviembre y hasta el 29 de diciembre de este año, está disponible en esta página electrónica el módulo para efectuar la Notificación de Viaje, que podrá ser efectuada por el usuario sin restricción de horario ni de día.
Este proceso lo deben llevar a cabo los usuarios que posean actualmente una solicitud de autorización de adquisición de divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, con el estatus “Tarjeta Activada” y que tengan programado un viaje próximamente o ya se encuentren fuera del país, con estada que supere el 01 de diciembre de 2009.
La notificación tiene como fin que las solicitudes que se encuentran actualmente en dicho estatus, continúen activas durante el período de transición para la implementación del Nuevo Mecanismo de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al consumo de bienes y servicios en el exterior con tarjeta de crédito y/o efectivo.
La notificación de viaje se realiza electrónicamente ante el sistema de administración de divisas por lo que el usuario no debe consignarla ante el operador cambiario autorizado.
A partir del 1 de diciembre de 2009 solo quedarán con estatus “Tarjeta Activada” los usuarios que hayan efectuado dicha notificación y quienes la vayan efectuando hasta el 29 de diciembre, cuando culmina el lapso, se les irá activando nuevamente la solicitud de divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior. Las solicitudes autorizadas durante este proceso de notificación estarán activas hasta el 10 de enero de 2010.
Los usuarios que tengan previsto viajar a partir del 1 de enero de 2010 deben presentar su solicitud desde los primeros días del mes de diciembre de este año, de acuerdo a lo que se establezca en la nueva Providencia publicada en Gaceta Oficial a finales de noviembre.
Descargue aquí el PASO A PASO PARA LA NOTIFICACIÓN DE VIAJE.
09/11/2009 |
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FORMATOS DE ACTAS DE CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS
PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS |
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La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicó en su página electrónica formatos de Actas de Consignación de Documentos, que contienen de manera predeterminada la información de los documentos a consignar, a fin de facilitar a los usuarios la presentación de tales recaudos y minimizar su tiempo de entrega, mediante la estandarización de modelos de actas que unifican la forma y el orden de recepción de dicha documentación, de acuerdo al tipo solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, lo que aportará beneficios tanto para los usuarios como a los operadores cambiarios, optimizando los procedimientos y los lapsos de respuesta.
La incorporación de estas actas forma parte de la actualización del “Manual de normas y procedimientos para la consignación de documentos, a través del operador cambiario autorizado”, destinado a usuarios, usuarias y operadores cambiarios autorizados, que fue publicado en el mes de diciembre de 2008.
Entre las modificaciones realizadas al manual, se detalla que las imágenes o dibujos mostrados son sólo de referencia u orientación para la conformación del expediente, por lo tanto no obliga al usuario a presentarlo de manera exacta a dichas imágenes, al momento de la consignación de documentos ante los operadores cambiarios autorizados.
El manual suprime el tope máximo fijado de hojas por carpeta (color marrón, tamaño oficio) y señala que los expedientes que excedan la capacidad de las mismas, deberán ser presentados en carpetas tipo bibliorato. Se establece expresamente que los separadores de los expedientes a consignar pueden ser: hojas de papel bond, cartulina o cualquier material que pueda ser utilizado como separador. Y que estos podrán identificarse con el nombre del documento que antecede, en forma impresa o manuscrita en letra legible, en la parte central del mismo.
La presentación de los documentos originales se realizará a los fines de cotejar que los mismos sean copia fiel y exacta del original. Una vez que el operador cambiario autorizado realice esta verificación, devolverá al usuario los originales respectivos, conservando las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la revisión efectuada, salvo aquellos documentos donde se exija la consignación del original.
El presente manual incluye también los documentos que debe presentar el usuario para la actualización de solvencias para lo cual deberán consignar la Planilla “Solicitud de Actualización de Documentación de Registro y Solvencia”; Planilla “Documentación a Consignar (como Anexo)” y la respectiva solvencia.
Se agregan los requisitos contemplados en la actual Providencia de Remesas a Familiares (Nº 096). Además de incorporarse la opción “Cambio de nacionalidad”, para cualquier operación donde aplique este requisito.
19/06/2009 |
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| PROVIDENCIA SOBRE REMESAS A FAMILIARES |
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La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informó que entró en vigencia la Providencia Nº 096, la cual establece los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.189 del 29 de mayo de 2009.
La providencia establece que el usuario podrá remesar mensualmente hasta la cantidad de 900 dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos entre sus familiares hasta por un monto de US $ 300 por cada uno de ellos. Los beneficiarios contemplados en la normativa son: abuelos, abuelas, padres, madres, hijos, hijas, nietos, nietas, cónyuges o concubinos del usuario, que se encuentren legalmente residenciados en el exterior y en su condición de receptor de las divisas.
Esta providencia garantiza a venezolanos y extranjeros legalmente residenciados en el país, principalmente los trabajadores migrantes, la posibilidad de solicitar divisas para enviarlas a sus familiares residenciados en el extranjero, dando cumplimiento a los convenios internacionales sobre la materia suscritos por nuestro país.
A partir de su entrada en vigencia quedan sin efecto todas las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) que excedan del monto máximo mensual previsto así como aquellas en las cuales los beneficiarios no se correspondan con los incluidos en esta Providencia por lo que los usuarios deberán realizar nuevas solicitudes ajustándose a la normativa actual. Se mantendrán vigentes los documentos asociados a las solicitudes que se encuentren activas “debiendo renovarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Providencia”.
Con su entrada en vigencia, se deroga la Providencia Nº 086 de fecha 20 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.937, en fecha 23 de mayo de 2008.
01/06/2009 |
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Obligatorio para montos mayores de US $ 10.000 o su equivalente
DECLARE SUS DIVISAS AL ENTRAR Y SALIR DEL PAÍS |
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La Comisión de Administración de Divisas informa que a partir del 15 de septiembre de 2008, quienes arriben o salgan de Venezuela deben realizar la declaración de divisas.
La declaración de divisas es obligatoria para quienes importen, exporten, ingresen o egresen cantidades mayores de los US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente.
Se exceptúan de la declaración:
* Los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas.
* Las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.
La declaración de divisas se puede hacer de dos formas:
* En este portal, pulse el botón “Declaración de Divisas” e imprima dos (2) copias del formulario, que puede cumplimentar antes o después de imprimirlas.
* En la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tome un formulario para la “Declaración de Divisas” y llene la información solicitada.
En cualquiera de los casos, entregue la planilla al funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), quien la sellará y le retornará una copia.
El nacional o extranjero que no cumpla con las disposiciones de la Ley o declare datos falsos o inexactos, será sancionado hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.
Para más información, le recomendamos leer la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el instructivo Pasos a seguir para la solicitud del formulario electrónico de declaración de divisas y el díptico informativo Declare sus divisas. |
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Sobregiro Régimen Cambiario 1994-1996 |
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Se les informa a los usuarios y usuarias que se han excedido en el monto máximo permitido para consumos en divisas con tarjeta de crédito y en consecuencia permanecen bloqueados, que en el caso de que el sobregiro corresponda al anterior Régimen Cambiario 1994 -1996, el reintegro de divisas consumidas en exceso debe ser subsanado según el siguiente procedimiento (ver más).
Si la situación de sobregiro se efectúo en la actual administración de divisas, el usuario debe seleccionar la sección Biblioteca, a través de la cual podrá acceder al Instructivo para realizar el pago del exceso. |
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La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) recomienda a todos sus usuarios y solicitantes de divisas, leer cuidadosamente los instructivos antes de realizar cualquier tramitación, con el fin de minimizar los errores y retardos en el proceso de solicitud de divisas.
Los instructivos, tanto para el registro de usuarios como para el llenado de las planillas de solicitud están disponibles en el siguiente vínculo:
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